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Conciliaciones

  • Los conflictos pueden llevarse previamente a conciliación, en aras de evitarse tener que iniciar procesos judiciales, ahorrándose tiempo, honorarios cuantiosos de abogados y desgaste judicial.
  • Conciliaciones sobre incumplimiento en pagos de cánones de arriendo y entrega de inmuebles arrendados.
  • Conciliaciones sobre incumplimiento en pago de préstamos de dinero.
  • Conciliaciones sobre custodia y cuotas alimentarias de menores.
  • Conciliaciones sobre divorcios y liquidaciones de sociedades patrimoniales y conyugales.
  • Conciliaciones sobre incumplimiento de contratos civiles o comerciales.
  • Conciliaciones sobre responsabilidad extracontractual.
  • Conciliaciones sobre algunos temas laborales.
  • Entre otros.