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Son procesos por medio de los cuales, nuestros clientes, han podido obtener múltiples beneficios que otorga la Ley a las personas que se encuentran endeudadas, brindándoles una segunda oportunidad para restaurar su vida crediticia, honrando el pago de sus obligaciones y protegiendo sus bienes.

1. Suspender el remate de sus bienes.
2. Negociar todas sus deudas.
3. Pagar sus deudas en un periodo mayor a 5 años.
4. Presentar una propuesta de pago ajustada a sus ingresos disponibles.
5. Evitar el pago de intereses adeudados, gastos de cobranzas, honorarios y otros rubros.
6. Proteger su patrimonio familiar actual y futuro- Suspender embargos y/o descuentos de libranza.
7. Suspender todos los procesos jurídicos que cursan en su contra.
8. Levantar reportes negativos en centrales de riesgo (Data Crédito – SIFIN)

Entre otros beneficios.

Preguntas Frecuentes:

Con esta nueva Ley se suspende el remate de su vivienda, esto es 100% efectivo, ya que, es un efecto legal inmediato, no depende de la voluntad del Juez ni del acreedor.

Esta Ley también suspende la captura de su automóvil.

La Ley ordena suspender los descuentos o embargos a tu salario.

Por medio de esta Ley, se dejan de generar intereses una vez te acojas a este trámite.

No afecta a tu pareja, ya que te puedes acoger a este trámite de forma individual.

Se puede negociar cualquier tipo de deuda, como alimentos, impuestos, rentas, hipotecas, prendas, pagares, tarjetas de crédito, cheques, multas de tránsito entre otras.

Esto es completamente falso, si el deudor llega a un acuerdo de pago una vez termine de realizar todos los pagos pactados, las entidades financieras proceden a levantar los reportes negativos en las centrales de riesgo y puede volver a pedir créditos sin problema alguno.

Esto es un mito, para insolventarse, se debe tener ingresos para poder pagar las obligaciones.

Es 100% efectivo, ya que, es un efecto legal inmediato que se genera desde la fecha de admisión de la insolvencia, no depende de la opinión del Juez o de los acreedores, se genera de forma automática; así mismo, todas las actuaciones procesales posteriores se consideran completamente nulas.

En caso de no lograr un acuerdo de pago, NO vuelven a fijar fecha de remate, ya que, desde la admisión de la insolvencia los procesos nunca vuelven a reactivarsen, por el contrario, inicia un nuevo proceso desde cero, pero en ningún escenario se vuelve a fijar fecha de remate.

El valor mensual que se propone dentro de la negociación, es el que autorice únicamente el deudor, con ayuda de nuestra excelente asesoría financiera, con la finalidad de llegar a un acuerdo de pago. El monto que se propone depende de los ingresos reales y actuales del deudor.

Méndez y Méndez Abogados S.A.S.

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